COMUNICACION DE LA FCJE RELATIVA A EXPEDIENTES ABIERTOS Y POR COMPLETAR SOLICITUD NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR ORIGEN SEFARDI
Estimados Presidentes,
Ante las noticias y artículos publicados estos días, y que continuarán publicándose, sobre la Ley 12/2015 de 24 de junio en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, queremos informaros de varios aspectos, con el fin de que todos tengamos un criterio único, por si os surgen preguntas:
– La labor de la FCJE es emitir un certificado que confirme el origen sefardí del solicitante basado en las pruebas que aporte.
– El certificado que emite la FCJE no es obligatorio para aportar en la documentación que el solicitante envía al Ministerio de Justicia. Pero sí se reconoce un especial peso probatorio.
– De acuerdo con la Ley, el plazo para solicitar la nacionalidad española por esta vía, terminó el 1 de octubre de 2019.
– El plazo de prórroga concedido a los solicitantes para completar expedientes finaliza el 1 de septiembre de 2021 según la Resolución 5296 del 13 de mayo de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Prórroga del plazo de subsanación de las solicitudes de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015 hasta el 1 de septiembre de 2021
(https://certificadosefardies.fcje.org/pdf/BOE-13-05-2020.pdf)
– Según los plazos fijados con el Ministerio de Justicia, la FCJE recibirá solicitudes hasta el día 31 de julio de 2021.
– Nos hemos comprometido a realizar todos los esfuerzos necesarios para responder antes del 31 de agosto de 2021 a todas las solicitudes recibidas en nuestra plataforma. Para ello hemos vuelto a contratar a más personas y pensamos habilitar todas las horas necesarias para poder cumplir nuestro compromiso.
– Desde el 1 de agosto de 2021 la FCJE mantendrá abierta la plataforma para tramitar solo solicitudes de certificación de solicitantes de nacionalidad española por Residencia.
Por tanto, la FCJE no tiene ninguna responsabilidad en las acusaciones de denegación de expedientes de nacionalidad expuestas en los artículos que están circulando.
La responsabilidad de aprobar o denegar los expedientes corresponde única y exclusivamente al Ministerio de Justicia que actúa según los criterios marcados por la Ley.